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1 - La selección de personal laboral fijo, según establece el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se realizará:
Exclusivamente mediante concurso de valoración de méritos.
Únicamente mediante oposición o concurso-oposición.
Mediante oposición, concurso-oposición y, en virtud de ley con carácter excepcional, concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Mediante oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.