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1 - Los miembros que, a propuesta de las organizaciones sindicales, forman parte de los órganos de selección del personal laboral en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado:
Pertenecen al órgano de selección en representación del sindicato que los propone.
Pertenecen al órgano de selección siempre a título individual.
Pertenecen al órgano de selección simultáneamente en representación del sindicato que los propone y de la administración que los designa.
No pueden formar parte de los órganos de selección de personal laboral miembros propuestos por los sindicatos.