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1 - A fin de hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres, la Ley Orgánica 3/2007 establece que se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo:
No sean menos del 33%.
No superen el 65%.
No superen el 60% ni sean menos del 40%.
No superen el 65% ni sean menos del 33%.