Parte 8 - Cuestionarios tipo test - Ley 19/2013, de 9 de diciembre

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1 - Según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, artículo 26.2.b).6.º, ¿cuál de las siguientes formulaciones recoge correctamente el principio de actuación relativo a la aceptación de regalos por parte de los responsables públicos?
No aceptarán para sí regalos que respeten los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que no puedan condicionar el desarrollo de sus funciones; en el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se impedirá su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones; en el caso de obsequios de una menor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones; en el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
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2 - Según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, artículo 27, ¿cómo se sanciona el incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las declaraciones exigidas a las personas comprendidas en el ámbito del título correspondiente?
Será sancionado conforme a la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado y, para el resto de Administraciones, de acuerdo con su propia normativa aplicable.
Será sancionado exclusivamente conforme a la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado, siendo supletoria para el resto de Administraciones cualquiera que sea su normativa propia.
Será sancionado conforme a la normativa general de régimen disciplinario de la Administración General del Estado y, para el resto de Administraciones, de acuerdo con la normativa estatal básica en materia de incompatibilidades.
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3 - Según el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, constituye infracción muy grave en materia de gestión económico-presupuestaria la administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública
sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, reconocimiento de obligaciones o ingreso en el Tesoro
sin sujeción a las disposiciones que regulan su compromiso de gasto, recaudación o ingreso en el Tesoro
sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro
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4 - Conforme al artículo 28.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, será infracción muy grave en materia de gestión económico-presupuestaria la realización de compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos
con crédito suficiente para realizarlos y con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, pero sin vulnerar la Ley de Presupuestos ni otra normativa presupuestaria aplicable
sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria aplicable
sin crédito suficiente para realizarlos pero con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en la Ley de Presupuestos y en toda la normativa presupuestaria aplicable
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5 - De acuerdo con el artículo 28.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, constituye infracción muy grave en materia de gestión económico-presupuestaria la incursión en alcance en la administración de los fondos públicos cuando
la conducta sea subsumible en todos los tipos que se contemplan en las letras siguientes
la conducta no sea subsumible en ninguno de los tipos que se contemplan en las letras siguientes
la conducta sea subsumible en alguno de los tipos que se contemplan en las letras siguientes
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6 - Según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, artículo 29.1.a, constituye infracción disciplinaria muy grave
El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, pero no a los Estatutos de Autonomía, en el ejercicio de sus funciones
El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía en el ejercicio de sus funciones
El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía fuera del ejercicio de sus funciones
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7 - De acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, artículo 29.1.c, será infracción disciplinaria muy grave
La adopción de acuerdos ilegales que causen perjuicio leve a la Administración o a los ciudadanos
La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que no causen perjuicio a la Administración ni a los ciudadanos
La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos
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8 - Conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, artículo 29.1.l, se considera infracción disciplinaria muy grave
La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa
La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por una infracción grave a lo largo del año anterior contra la que no quepa recurso en la vía administrativa
La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa
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9 - Según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, artículo 29.2.c), ¿cuándo constituye infracción grave la emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales?
Cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y constituyan infracción muy grave
Cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan infracción muy grave
Cuando no causen perjuicio a la Administración ni a los ciudadanos y no constituyan infracción muy grave
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10 - De acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, artículo 29.2.f), ¿en qué supuesto la comisión de una infracción leve pasa a calificarse como infracción grave?
Cuando el autor hubiera sido sancionado por tres infracciones leves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa
Cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves a lo largo de los dos años anteriores contra las que no quepa recurso en la vía administrativa
Cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa