Parte 2 - Título Preliminar - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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1 - Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el principio de culpabilidad se formula estableciendo que ______________.
No hay responsabilidad civil sin dolo o imprudencia
No hay delito sin dolo o imprudencia
No hay pena sin dolo o imprudencia
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2 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 6.1, ¿en qué se fundamentan las medidas de seguridad?
En la peligrosidad criminal del sujeto, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como falta.
En la peligrosidad criminal del sujeto, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como infracción administrativa.
En la peligrosidad criminal del sujeto, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.
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3 - Conforme a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 6.2, ¿cuál es el límite que no pueden sobrepasar las medidas de seguridad?
No pueden resultar ni menos gravosas ni de menor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
No pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena concretamente impuesta por el juez, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
No pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
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4 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 7, a los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que...
el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar
se produce el resultado lesivo típico, con independencia del momento de la acción
la autoridad judicial califica jurídicamente los hechos en la fase de instrucción
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5 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 8.1ª, cuando un mismo hecho sea susceptible de ser calificado conforme a un precepto general y a otro especial, ¿qué criterio de aplicación debe seguirse?
El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
El precepto general se aplicará con preferencia al especial.
El precepto general y el especial se aplicarán conjuntamente, acumulando sus consecuencias jurídicas.
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6 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 8.2.ª, ¿cuándo procede aplicar un precepto subsidiario respecto de un precepto principal?
Cuando falte el precepto principal, aplicándose el precepto subsidiario sólo si la subsidiariedad se deduce tácitamente, pero nunca de forma expresa
Cuando falte el precepto principal, aplicándose el precepto subsidiario sólo en defecto de aquél, ya se declare expresamente la subsidiariedad o ya sea ésta tácitamente deducible
Cuando falte el precepto principal, aplicándose el precepto subsidiario sólo si la subsidiariedad se deduce expresamente, pero nunca de forma tácita
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7 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 8.3.ª, cuando un hecho sea susceptible de ser calificado con arreglo a dos o más preceptos del Código y no esté comprendido en los artículos 73 a 77, se castigará aplicando la regla conforme a la cual...
el precepto penal más grave se aplicará conjuntamente con los que castiguen las infracciones consumidas en aquél
el precepto penal más específico desplazará siempre al más amplio, sin absorber las infracciones consumidas en aquél
el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél
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8 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 9, las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales y las restantes disposiciones de este Código...
no serán de aplicación cuando exista cualquier ley especial, aunque no prevea expresamente el supuesto
se aplicarán con carácter preferente sobre las leyes especiales en todo caso
se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas