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1 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 132, la falta de resolución o inadmisión de la querella o denuncia implica que el cómputo de la prescripción continúa desde...
la fecha de la resolución firme de inadmisión, siempre que no hayan transcurrido seis meses desde la presentación de la querella o denuncia
la fecha en que el juez acuerde no dirigir el procedimiento contra el querellado o denunciado, con independencia del tiempo transcurrido desde la presentación de la querella o denuncia
la fecha de presentación de la querella o denuncia, cuando en seis meses se dicta resolución firme de inadmisión, se acuerda no dirigir el procedimiento contra el querellado o denunciado, o el juez no adopta ninguna de las resoluciones previstas