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1 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 159.1, serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que...
...se produzcan únicamente efectos terapéuticos reversibles
...se altere el genotipo
...se modifique el fenotipo sin afectar al genotipo