Parte 1 - Libro II - Título IX - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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1 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 195.1, la conducta de no socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, se sanciona con pena de multa de…
de seis a dieciocho meses
de seis meses a cuatro años
de tres a doce meses
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2 - Conforme a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 195.2, el sujeto que, estando impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno…
será castigado con pena de prisión de seis meses a dieciocho meses
será castigado con pena de multa de seis a dieciocho meses
incurrirá en las mismas penas previstas en el apartado 1
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3 - De acuerdo con la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 195.3, si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena prevista es…
prisión de seis meses a cuatro años
multa de tres a doce meses
prisión de seis meses a 18 meses
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4 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 196, el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de...
tres meses a dos años
seis meses a tres años
un año y un día a cuatro años