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1 - Según el artículo 378 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su redacción dada por la LO 1/2015, art. único.199, ¿cuál es el orden correcto de imputación de los pagos realizados por el penado condenado por alguno de los delitos de los arts. 361 a 372 CP?
Primero, reparación del daño e indemnización de perjuicios a la víctima; después, pago de la multa; en tercer lugar, indemnización al Estado por los gastos de la causa; en cuarto lugar, costas del acusador particular o privado cuando la sentencia imponga su pago; y, finalmente, las demás costas procesales, excluidas las de la defensa del procesado, con preferencia a favor del Estado.
Primero, indemnización al Estado por los gastos de la causa; después, reparación del daño e indemnización de perjuicios a la víctima; en tercer lugar, pago de la multa; en cuarto lugar, las demás costas procesales, incluidas las de la defensa del procesado, con preferencia entre los interesados; y, finalmente, las costas del acusador particular o privado cuando la sentencia imponga su pago.
Primero, reparación del daño e indemnización de perjuicios a la víctima; después, indemnización al Estado por los gastos de la causa; en tercer lugar, pago de la multa; en cuarto lugar, costas del acusador particular o privado cuando la sentencia imponga su pago; y, finalmente, las demás costas procesales, incluidas las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.