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1 - Según el artículo 386 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la conducta de transportar, expender o distribuir moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad se castiga con la pena de prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda cuando…
…se trate de una de las conductas básicas de falsificación de moneda previstas en el precepto.
…se acredite la pertenencia del autor a una sociedad, organización o asociación dedicada a estas actividades.
…el valor aparente de la moneda no exceda de 400 euros.