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1 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 568, la pena prevista para los promotores y organizadores de la tenencia, depósito, fabricación, tráfico, transporte o suministro no autorizado de sustancias o aparatos explosivos es de prisión de...
dos a seis años
tres a cinco años
cuatro a ocho años