Parte 1 - Título VI - Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

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1 - Según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art. 104, ¿qué requisito mínimo deben cumplir las Universidades respecto a centros sanitarios concertados para docencia e investigación?
Contar, al menos, con un Hospital y tres Centros de Atención Primaria universitarios o con función universitaria
Contar, al menos, con un Hospital y dos Centros de Atención Primaria universitarios o con función universitaria
Contar, al menos, con dos Hospitales y tres Centros de Atención Primaria universitarios o con función universitaria
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2 - Según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art. 104, ¿qué uso docente debe poder darse a la estructura asistencial del sistema sanitario?
Docencia exclusivamente postgraduada y continuada de los profesionales
Docencia exclusivamente pregraduada y continuada de los profesionales
Docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales
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3 - Según el art. 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ¿qué requisito es imprescindible en los procesos de acreditación nacional para quienes poseen titulación universitaria en Medicina?
Acreditar méritos asistenciales sin necesidad de título de Especialista en Ciencias de la Salud.
Acreditar únicamente el título que habilite para el ejercicio de la profesión sanitaria.
Acreditar el título de Especialista en Ciencias de la Salud.
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4 - En el art. 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, respecto a las comisiones que resuelven los concursos de acceso a plazas vinculadas, ¿qué previsión se establece?
Dos miembros son designados discrecionalmente por la universidad correspondiente.
Todos los miembros son designados por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente.
Dos miembros son designados por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente.
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5 - Conforme al art. 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ¿qué exigencia específica se impone al profesorado asociado con titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica?
Acreditar el título de Especialista en Ciencias de la Salud, además de los requisitos generales.
Acreditar únicamente experiencia asistencial, sin necesidad de título de Especialista.
Acreditar solo las exigencias reglamentarias de cualificación, sin título de Especialista.