Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el art. 18 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, ¿quién puede instar la actuación del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura?
Únicamente las Administraciones sanitarias con competencia en el territorio de Extremadura
Cualquier persona física o jurídica que acredite un interés legítimo
Exclusivamente las personas físicas que ostenten la condición de paciente directo