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1 - Según el artículo 43 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, ¿qué finalidad NO justifica la adopción de medidas provisionales en el procedimiento sancionador?
Reparar íntegramente los daños económicos causados al infractor
Garantizar el respeto a la legalidad vigente en materia de salud
Asegurar el cumplimiento de la futura resolución sancionadora