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0 - Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 05.07.1971, del Ministerio de Trabajo, en relación con los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, es función del celador:
Alimentarlos y asearlos antes de ser sometidos a las pruebas experimentales siempre bajo las indicaciones que reciban de los médicos, supervisoras o enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.
Recoger de la tienda de animales los especímenes que el médico previamente y según sus necesidades le haya detallado, en cuanto a especie y edad.
Transportar al zoológico concertado los especímenes aprovechables después de su experimental.
Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo el enterramiento de los animales fallecidos.