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1 - Conforme a la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, art. 33.4, ¿qué plazo debe transcurrir para poder votar una moción de censura presentada ante la Asamblea Regional?
No puede votarse hasta transcurridos 5 días desde su presentación ante la Asamblea Regional.
No puede votarse hasta transcurridos 10 días desde su presentación ante la Asamblea Regional.
No puede votarse hasta transcurridos 15 días desde su presentación ante la Asamblea Regional.