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1 - Conforme al artículo 8.3 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, ¿qué consideración tiene el personal sanitario que presta apoyo a los Ayuntamientos?
Se considera, solo a estos efectos, personal interino local, con consecuencias solo en materia de responsabilidad disciplinaria interna
Se considera, solo a estos efectos, personal estatutario autonómico, sin consecuencias en materia de recursos y responsabilidad patrimonial
Se considera, solo a estos efectos, personal a su servicio, con las consecuencias en materia de recursos y responsabilidad personal y patrimonial