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1 - Conforme al artículo 8 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, una vez ejercida la libre elección y con la conformidad del facultativo, la Administración debe adscribir al ciudadano a ese médico...
con las únicas limitaciones necesarias para garantizar la calidad asistencial, previo informe de las organizaciones profesionales
sin limitaciones de ningún tipo, quedando prohibido cualquier informe de las organizaciones profesionales
con las limitaciones que establezca discrecionalmente la Administración, sin necesidad de informe profesional previo