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1 - Según el artículo 157 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación del litoral comprende...
Solo emitir informe previo sobre obras en el litoral y aprobar planes urbanísticos municipales costeros
Únicamente ejecutar obras de interés general en el litoral y atribuir los servicios en playas y otros lugares del litoral
Establecer planes de ordenación del litoral, gestionar títulos de ocupación y regular el régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre