Parte 22 - Tests de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre

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1 - Según el artículo 157 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación del litoral comprende...
Solo emitir informe previo sobre obras en el litoral y aprobar planes urbanísticos municipales costeros
Únicamente ejecutar obras de interés general en el litoral y atribuir los servicios en playas y otros lugares del litoral
Establecer planes de ordenación del litoral, gestionar títulos de ocupación y regular el régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre
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2 - Según el artículo 158 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ¿qué tipo de competencia ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de urbanismo?
Competencia exclusiva en materia de urbanismo, incluyendo régimen del suelo, propiedad, planeamiento y disciplina urbanística
Competencia compartida en materia de urbanismo, limitada al planeamiento y a la gestión urbanística básica
Competencia de desarrollo legislativo en materia de urbanismo, subordinada a la normativa estatal básica en todo su contenido
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3 - Conforme al artículo 158 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ¿qué ámbito se integra expresamente en la competencia exclusiva urbanística de Canarias?
Exclusivamente los instrumentos de planeamiento general y la gestión de patrimonios públicos de suelo de titularidad autonómica
Únicamente la política de vivienda protegida y el régimen sancionador en materia de edificación residencial en suelo urbano consolidado
La política de suelo y vivienda, patrimonios públicos de suelo y vivienda y régimen de intervención administrativa en urbanización, edificación y uso del suelo y subsuelo
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4 - Según la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, artículo 159.1, ¿sobre qué obras públicas ostenta Canarias competencia exclusiva?
Sobre las obras públicas que se ejecuten en su territorio y estén calificadas como de interés autonómico especial
Sobre las obras públicas que se ejecuten en cualquier territorio y estén calificadas como de interés general
Sobre las obras públicas que se ejecuten en su territorio y no estén calificadas como de interés general
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5 - Según la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, art. 160.1, ¿qué ámbito de transporte marítimo es de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias?
El transporte marítimo entre las islas Canarias y la península ibérica
El transporte marítimo internacional con origen en puertos canarios
El transporte marítimo que discurra íntegramente dentro del Archipiélago
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6 - Conforme a la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, art. 160.1, ¿qué incluye expresamente la competencia exclusiva de Canarias en materia de transportes?
La fijación de tarifas de todos los transportes marítimos estatales
La potestad tarifaria sobre los transportes aéreos internacionales regulares
La potestad tarifaria sobre los transportes de competencia autonómica
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7 - Conforme al artículo 161 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ¿qué comprende la competencia canaria sobre infraestructuras de transporte en materia de dominio público?
Gestión del dominio público aeroportuario estatal, limitando autorizaciones y concesiones
Gestión del dominio público marítimo-terrestre estatal, excluidas autorizaciones y concesiones
Gestión del dominio público necesario para el servicio, incluidas autorizaciones y concesiones
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8 - De acuerdo con el artículo 161 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ¿cómo se configura la participación de Canarias en las decisiones económicas sobre aeropuertos canarios?
Podrá participar, según la legislación estatal, en decisiones sobre tasas, precios públicos o prestaciones patrimoniales públicas
Deberá decidir, según la normativa autonómica, todas las tasas, precios privados y prestaciones patrimoniales privadas
Podrá imponer, según la normativa autonómica, tributos propios ajenos a tasas, precios públicos o prestaciones patrimoniales públicas