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1 - Según la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, artículo 69, el Director del Área de Salud debe someter al Consejo de Dirección del Área los proyectos de programas de actuación e inversiones, la propuesta de anteproyecto de presupuesto, el estado de cuentas, la documentación económico-contable, la Memoria anual y el Plan de Salud del Área, pero nunca...
la tramitación de los conciertos sanitarios ya autorizados por el Gobierno de Canarias
la aprobación definitiva del presupuesto general del Servicio Canario de la Salud
la supervisión de los criterios de actuación aprobados por el Consejero competente