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1 - Conforme al artículo 5 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, los poderes públicos deben garantizar que la atención en caso de catástrofe sea
equivalente en todo el territorio, de acuerdo con el artículo 139.1 de la Constitución
prioritaria en las comunidades autónomas con mayor densidad de población
proporcional al nivel de renta medio de cada comunidad autónoma