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1 - Conforme al artículo 46 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, ¿cómo debe articularse el acuerdo bilateral sobre participación en tributos generales y recargos?
Mediante su ratificación por las Cortes Generales y con revisión condicionada al ciclo presupuestario estatal
Mediante su formalización en una Comisión Mixta y con previsión de revisión periódica conjunta
Mediante su aprobación unilateral por la Comunidad Autónoma y con revisión anual automática