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1 - Según el artículo 106.2 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, las Administraciones Públicas de La Rioja podrán acordar la suspensión de actividades, el cierre de empresas o instalaciones, así como la intervención de medios materiales y personales, cuando dichas actividades o medios tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que...
se declare formalmente la situación de emergencia sanitaria
se obtenga autorización judicial previa y motivada
se acredite la existencia de ese riesgo