Parte 4 - Examen tipo test - Técnico/a Administración General (97 plazas) Ayuntamiento de Valencia 07/03/2026

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1 - Según el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana cuando por cualquier circunstancia resulte la pérdida o destrucción de un inmueble o edificio catalogado, el terreno subyacente:
Resultará liberado de las obligaciones que comportaba tal régimen.
No podrá ser objeto un expediente expropiatorio.
Solo mantendrá su catalogación mediante acto administrativo expreso, previo informe justificativo.
Permanecerá sujeto al régimen propio de la catalogación.
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2 - Según el TRLOTUP, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, la compensación del excedente de aprovechamiento que presente una actuación urbanística
Debe realizarse, siempre y en todo caso, en terrenos edificables cedidos a la administración promotora, libres de cargas de urbanización.
Debe realizarse preferentemente mediante compensación económica.
Puede realizarse mediante la cesión de terrenos dotacionales externos, mediante transferencias de aprovechamiento.
En las actuaciones urbanísticas reguladas en la normativa valenciana no existe nunca excedente de aprovechamiento.
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3 - Según el TRLOTUP, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, en la expropiación de terrenos destinados a dotaciones públicas ¿puede la persona expropiada reservarse el aprovechamiento urbanístico que el planeamiento atribuya a los terrenos de su propiedad?
Si, como pago del justiprecio.
Si, pero solo cuando hagan reserva de su aprovechamiento la totalidad de los propietarios del suelo dotacional expropiado.
No, la persona expropiada debe cobrar el justiprecio siempre en metálico.
No, la forma de pago del justiprecio la decide libremente la administración expropiante.
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4 - Según el TRLOTUP, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, en la adjudicación de fincas de resultado que lleva a cabo el proyecto de reparcelación
Será preferible la adjudicación de fincas independientes al mayor número posible de propietarios.
Será preferible la adjudicación de fincas en proindiviso al mayor número posible de propietarios.
Será preferible la indemnización en metálico al mayor número posible de propietarios.
Será preferible la indemnización en metálico, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente y adecuada.
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5 - Según el TRLOTUP, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, en la expropiación forzosa de suelos dotacionales públicos, la declaración de utilidad pública
Está implícita en la aprobación de los proyectos de urbanización.
Está implícita en la aprobación de los proyectos de expropiación.
Está implícita en la aprobación de los planes.
Debe realizarse necesariamente por ley de forma expresa.
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6 - Según el TRLOTUP, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, el derecho a la expropiación rogada no será aplicable a las personas propietarias de
Suelos dotacionales públicos.
Zonas verdes.
Terrenos clasificados como suelo no urbanizable.
Terrenos clasificados como suelo urbano.
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7 - Según el TRLOTUP, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, los bienes y recursos que integran el patrimonio público de suelo deberán ser destinados a la construcción de viviendas de protección pública o a otras actuaciones de interés social, con alguno de los siguientes fines
Obtención de suelos de la red primaria adscritos o incluidos en un área de reparto.
Ejecución de obras de urbanización incluidas en unidad de ejecución.
Pago de ayudas al alquiler social.
Gestión y promoción de suelo en actuaciones de iniciativa pública.
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8 - Según el TRLOTUP, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, se podrá otorgar licencia para obras y usos provisionales
En suelo urbanizable con programación aprobada.
En suelo urbanizable sin programación aprobada.
En suelo no urbanizable protegido.
En suelo no urbanizable común, por el plazo máximo de cinco años.
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9 - Según el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana el plazo máximo de vigencia de las cedulas de garantía urbanística será de:
Seis meses.
Un año.
Tres meses.
Dos meses.
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10 - Según el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana el incumplimiento del aprovechamiento urbanístico fijado en el planeamiento podrá ser una infracción:
Muy grave.
Leve.
Grave.
Especialmente grave.