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1 - Según el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana cuando por cualquier circunstancia resulte la pérdida o destrucción de un inmueble o edificio catalogado, el terreno subyacente:
Resultará liberado de las obligaciones que comportaba tal régimen.
No podrá ser objeto un expediente expropiatorio.
Solo mantendrá su catalogación mediante acto administrativo expreso, previo informe justificativo.
Permanecerá sujeto al régimen propio de la catalogación.