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1 - Según el artículo 236,1 del CP
Comete delito contra el patrimonio el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
Comete delito contra el patrimonio el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
La usurpación de inmuebles es un delito leve.
Todo lo anterior es falso.