Parte 6 - Cuestionario conocimientos - Policía Local Ayuntamiento de Almagro 11/12/2025

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1 - Según el artículo 236,1 del CP
Comete delito contra el patrimonio el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
Comete delito contra el patrimonio el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
La usurpación de inmuebles es un delito leve.
Todo lo anterior es falso.
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2 - Los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren:
Son reos de delito de extorsión con violencia.
Son reos de robo.
Son reos de hurto agravado por escalamiento.
Todo es falso.
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3 - Según el artículo 240,2 del CP
Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.
Se impondrá la pena en su grado superior, conforme determina el artículo 245.
Se impondrá la pena atenuada por la cuantía inferior del hurto.
Todo es falso.
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4 - A los efectos del artículo 241,2 del CP
Se considera casa habitada todo inmueble que constituya morada de una o más personas, siempre que se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
La acción es solo un allanamiento de morada, encontrándose en el interior el morador.
Todo es falso.
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5 - Según el artículo 242,2 del CP
Cuando el robo con intimidación se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
El robo con escalamiento se agrava en función del allanamiento (concurso).
El robo con fuerza puede cometerse con llave falsa.
Todo es falso.
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6 - En el caso de la detención de un menor de 16 años
Sólo puede instar el procedimiento de habeas corpus si ha sido detenido sin que medie delito.
Puede instar hábeas corpus ante el Juez de Menores.
Puede instar habeas corpus ante el consulado, si es extranjero.
Todo es falso.
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7 - El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados. (Art. 243 CP).
Comete un delito de robo con coacciones.
Comete un delito de extorsión.
Comete un delito de usurpación de bienes inmuebles.
Todo es falso.
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8 - Conforme al art. 248, párrafo tercero, cometen estafa, los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, y se impondrá la pena de multa de uno a tres meses:
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros.
Si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros.
Todo lo anterior es cierto, dependiendo de las reglas concursales.
Todo es falso, porque no existe la estafa como delito leve.
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9 - Según el artículo 253,1 del CP, serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Por hurto.
Por apropiación indebida.
Por estafa.
Por robo.
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10 - Según el artículo 264,1 del CP, el que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Comete delito de daños.
Comete delito informático.
Comete delito contra la propiedad intelectual.
Todo es falso.