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1 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Los trabajadores, ¿Qué se entiende como «riesgo laboral» ?:
Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.