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1 - El régimen disciplinario del personal funcionario de los cuerpos de policía local, se ajustará:
A lo establecido en la ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, a lo dispuesto en la ley 17/2017 de Coordinación de las Policías Locales, así como a lo dispuesto en las normas que las desarrollen.
A lo establecido en la ley orgánica 4/2010 de 20 de mayo del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, del régimen disciplinario de las policías autonómicas, así como el propio reglamento municipal.
A lo dispuesto en la ley 17/2017 de coordinación de policías locales en la Comunidad Valenciana, y supletoriamente los reglamentos municipales.
A lo establecido en la ley 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad y ley 17/2017 de coordinación de las policías locales en la Comunidad Valenciana.