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1 - Según la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo:
Ni supere el 60% ni sea menos del 40%.
Ni supere el 70% ni sea menos del 30%.
Ni supere el 80% ni sea menos del 20%.
No supere el 25%.