Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - No es una función propia del Cuerpo Subalterno, conforme al art. 3 de Decreto 3143/1971:
Vigiliar en sus operaciones al personal encargado de la limpieza.
Realizar los encargos relacionados con el servicio que se les encomienden, dentro o fuera del edificio.
Realizar trabajos de mantenimiento del edificio o instalaciones donde presten servicio.
Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales.