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1 - Según la Constitución Española de 1978, (en adelante Constitución) los padres deben prestar asistencia de todo orden a:
Los hijos habidos dentro del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
Los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, hasta que alcancen la independencia económica y en los demás casos en que legalmente proceda.
Los hijos habidos dentro del matrimonio, hasta que alcancen la independencia económica y en los demás casos en que legalmente proceda.
Los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.