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1 - Según lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa, pudiendo asumir el empresario personalmente dichas funciones siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria:
En las empresas de hasta seis trabajadores.
En las empresas de hasta diez trabajadores.
En las empresas de hasta quince trabajadores.
En las empresas de hasta cincuenta trabajadores.