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1 - Según el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el servicio de cementerio se deberá prestar en:
Exclusivamente en los municipios con población superior a 5.000 habitantes.
En todos los municipios
Exclusivamente en los municipios con población superior a 20.000 habitantes.
Exclusivamente en los municipios con población superior a 50.000 habitantes.