2 - Según el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, el titular del cementerio llevará un Registro de cadáveres y restos cadavéricos que se inhumen, exhumen, en el que deberá figurar como mínimo la determinada información. Indique qué información de entre las que se indica en los apartados siguientes no es considerada, en su totalidad, como mínima a los efectos de incorporarse en el registro mencionado.
Identidad del cadáver o restos, domicilio de residencia del fallecido y familiar responsable, la fecha y hora de defunción y la causa.
Número del certificado médico de defunción y lugar de origen y de destino.
Las inhumaciones y exhumaciones que se realicen, con especificación del número de orden, el nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad del difunto o del titular del resto, la fecha y hora de defunción y la causa.
Servicios prestados, fecha e identidad del cadáver o restos.
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3 - ¿El Ayuntamiento tiene las siguientes competencias en materia de policía sanitaria mortuoria?
La autorización de hornos crematorios o de incineración de cadáveres
La inspección sanitaria de empresas, instalaciones y servicios funerarios cuando razones de salud pública lo aconsejen
La acreditación para la realización de prácticas de tanatoestética
Todas ellas son correctas
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4 - Las dimensiones mínimas de los nichos, a excepción de los destinados a niños, deben ser de:
0,85 x 0,65 x 2,5 metros
0,75 x 0,75 x 2,6 metros
0,90 x 0,85 x 2,5 metros
0,90 x 0,75 x 2,6 metros
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5 - En los cementerios de nueva construcción se deberá garantizar un perímetro de protección libre de toda construcción:
30 metros
25 metros
30 metros salvo zonas ajardinadas y edificios industriales
20 metros salvo zonas ajardinadas y edificios funerarios
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6 - ¿Es obligatorio que el cementerio de Nàquera cuente con un horno destinado a la destrucción de ropas y objetos, que no sean restos humanos, procedentes de la evacuación y limpieza de sepulturas?
No, es obligatorio tan solo para cementerios ubicados en municipios con más de 50000 habitantes.
Sí, es obligatorio por estar ubicado en un municipio con menos de 50000 habitantes.
Sí, por ser una instalación obligatoria en todos los cementerios.
No, es opcional.
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7 - ¿En qué urbanización está la Calle La Para?
Tres Rutas
Peucal
Plà de L´Estepar
La Carrasca
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8 - La exhumación de cadáveres:
La tiene que autorizar el Alcalde siempre.
La autorizará la Dirección Territorial de Sanidad cuando hayan de ser conducidos o trasladados a otro cementerio de distinto municipio.
No es necesario autorizarla.
La autorizará el registro civil en todos los supuestos.
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9 - ¿Cuál de estas calles no está ubicada en el casco urbano?
Juan Pablo II
Buenavista
Francesc de Brugada
Mosén Francisco Cabo
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10 - No es un servicio que se exija en para el municipio de Nàquera:
Cementerio
Limpieza viaria
Tratamiento de residuos
Control de alimentos y bebidas
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11 - Para el caso que muere una mujer al dar a luz en las complicaciones del parto y fallece también el bebé y el padre solicitara que se les entierre juntos ¿Sería posible?
No, en ningún caso, los féretros habrán de contener exclusivamente el cadáver para el que se autorizó el enterramiento, no pudiendo depositarse dos o más en un mismo féretro.
Sí, es posible, por haber fallecido la madre y el recién nacido en el momento del parto.
Sí, es posible, por ser familiares de primer grado.
Sí, es posible, no obstante deberá autorizarse u ordenarse por el Gobernador civil o, por delegación, por el Jefe Provincial de Sanidad.