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1 - Según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga:
El texto íntegro de la resolución, así como la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa.
El texto íntegro de la resolución, así como la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan y el plazo para interponerlos.
El texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
El texto íntegro de la resolución, así como la expresión de los recursos que procedan y el órgano ante el que hubieran de presentarse.