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1 - Según establece el artículo 10.1.c) del EBEP, podrán ser nombrados Funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, este plazo ¿podrá ser ampliable por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este estatuto?
No podrá ser ampliable.
Si, podrá ser ampliable hasta 6 meses más.
Si, será ampliable 9 meses más.
Si, podrá ser ampliable hasta 12 meses más.