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1 - ¿Quiénes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según el art. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?
Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
Los menores de edad e incapacitados, estos últimos con la asistencia de persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
En todo caso, los grupos de afectados y los patrimonios independientes o autónomos.
Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas administrativas.