M. G., funcionaria de carrera de la Administración del Principado de Asturias desempeña sus funciones en el Servicio de Personal de la Consejería X, como Jefa de Negociado de Gestión de Personal.
Entre otras, tiene a su cargo funciones relativas a consultas realizadas por los trabajadores del ámbito de su consejería en materia de personal.
Usted trabaja en la Oficina Central de asistencia en materia de registros de la Administración del Principado de Asturias.
P. Z. posee una nave industrial dentro del casco urbano, que se encuentra fuera de uso desde hace años. Últimamente, el tejado de la nave se ha desplomado, causando graves daños en el resto de la estructura y cayendo cascotes a la vía. Además, la nave se encuentra llena de residuos y basura.
La Administración inicia de oficio un expediente administrativo, ya que considera que debe velar por las condiciones de seguridad, higiene y salubridad de los ciudadanos.
P. Z. argumenta que el estado de la nave es consecuencia de unas obras de pavimentación de la calle y que la basura proviene del establecimiento colindante, por lo que la administración abre un periodo de prueba.
El órgano instructor solicita un informe que es emitido en el plazo de 15 días y que posteriormente decide no tenerlo en cuenta.
Antes de la resolución del procedimiento, se dio audiencia a P. Z., estableciendo para ello el plazo de 14 días.
Finalmente, la Administración dicta resolución poniendo fin a la vía administrativa y notifica a P. Z. que debe proceder al derribo y desescombro de la nave.
Un empleado de la Consejería X se plantea ejecutar un gasto plurianual, según la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público.