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1 - Tendrán la consideración de órganos administrativos, según el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que
no tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter facultativo
no tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo
tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter facultativo
tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo