Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - (Reserva) Según el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los empleados públicos tienen el siguiente derecho de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
A la libertad sindical.
A la libre asociación profesional.
A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.