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1 - Según establece el art. 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y:
Requerirá previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
Exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo.
Solo podrá adoptarse mediante resolución del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno autonómico.