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1 - Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales:
No se ejercen en régimen de autonomía y propia responsabilidad.
Sólo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
Se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, sin depender en su programación y ejecución a la coordinación con las demás Administraciones Públicas.
No están sometidas al Título I de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.