Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 140.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador:
Se dará siempre con efecto retroactivo a la fecha inicial de la actividad
Tendrán efectos desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de la solicitud
Solo se retrotraerán al día primero del mes de la solicitud, siempre que se realice a través de un acta de liquidación
No tendrán efecto retroactivo alguno