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1 - Según el artículo 13.4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos:
10 años desde la adopción del convenio de fusión.
10 años desde la notificación del convenio de fusión.
10 años desde la ratificación del convenio de fusión.