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1 - De acuerdo a la clasificación de las infracciones establecidas en la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, artículos 21 al 24, realizar llamadas de mala fe, que comuniquen avisos falsos, al teléfono de urgencias y emergencias 1-1-2, cuando este hecho produzca la movilización de dos o más recursos y como consecuencia de ello no permitan la asistencia de esos recursos a otros incidentes para los que deberían haber sido movilizados o se ponga en riesgo de forma manifiesta la integridad física de las personas que formen parte de los mismos, se considera:
Infracción muy grave.
Infracción grave.
Infracción leve.
No está catalogada como infracción en esta Ley.