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1 - Según el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL). Las entidades locales NO podrán exigir tasas por los servicios siguientes:
Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. Alumbrado de vías públicas. Vigilancia pública en general. Protección civil. Limpieza de la vía pública. Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. Alumbrado de vías públicas. Vigilancia pública en general. Protección civil. Gestión de Residuos. Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. Alumbrado de vías públicas. Vigilancia pública en general. Protección civil. Uso de instalaciones deportivas. Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. Alumbrado de vías públicas. Vigilancia pública en general. Protección civil. Prestación de Servicio de Saneamiento. Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.