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1 - Conforme al artículo 114 de la ley 39/2015 de la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa:
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que no tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Las resoluciones de los órganos administrativos que dispongan de superior jerárquico.
En el ámbito de la Administración General del Estado, los emanados de los órganos directivos con nivel de Director General o superior en cualquier materia.