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1 - Según el Art. 23 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, por Abogado.
En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
En todo caso, la representación prevista en este artículo podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello.