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1 - Según la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no debe exceder...
de 12 horas ininterrumpidas.
de 24 horas de forma no continuada.
de 8 horas continuadas.
de 16 horas diarias en jornada partida.