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1 - SEGÚN EL ARTÍCULO 14.2 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, EN TODO CASO, ESTARÁN OBLIGADOS A RELACIONARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER TRÁMITE DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AL MENOS, LOS SIGUIENTES SUJETOS: RESPUESTAS:
Las personas físicas y las personas jurídicas.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que no se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas, sea o no en ejercicio de dicha actividad profesional.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Las personas jurídicas y quienes representen a un interesado que no esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.