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1 - DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 211 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, CUÁL ES UNA CAUSA DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS:
El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
El retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un quíntuplo del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
La declaración de concurso o la declaración de suspensión de pagos por el órgano de contratación durante el transcurso del procedimiento.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 25 por ciento del precio inicial del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.